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Marcas Colectivas

 
 
Introducción
Las marcas colectivas en nuestro país son signos distintivos reconocidos en la Ley de la Propiedad Industrial, una de sus principales características es que el propietario o titular de este signo distintivo, es una sociedad o asociación legalmente constituida de productores, fabricantes, etc., el uso de la marca colectiva esta regido por un documento denominado reglas de uso, la creación de una marca colectiva debe ser paralela al desarrollo de ciertas normas de calidad, criterios de buenas prácticas agrícolas, de manufactura, etc.; adopción de mecanismos de certificación, así como de estrategias comunes entre los miembros de la sociedad o asociación titular. En ese sentido, las marcas colectivas pueden convertirse en un poderoso instrumento para un desarrollo local o regional.
 
Con el propósito de que los productores diferencien sus productos, generen identidad y valor agregado a los productos del campo mexicano, incrementen su presencia en los mercados y mejoren su competitividad, la Subsecretaría de Agricultura ha promovido la generación e ingreso de solicitudes de registro de marcas colectivas para productos agrícolas en el sector agrícola de nuestro país, lo anterior en coordinación y participación de las Delegaciones estatales de la SAGARPA, los gobiernos de los Estados y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
 
Definición Uso y Aplicaciones
Las marcas son el instrumento inmediato para diferenciar los productos, existen marcas individuales y colectivas, en productos agroalimentarios son de relevancia las marcas colectivas, sobre todo en producción fragmentada, ya que son un válido mecanismos para la valorización de los productos y una vía de distribución de costos que le derivan.
 
¿Por qué es conveniente el registro de una marca?
El titular obtiene del Gobierno Mexicano el derecho exclusivo de su uso. Derecho a ejercer acciones legales oportunas contra quien haga un uso no autorizado del producto por el titular del registro (copias, imitaciones y aprovechamiento de su reputación comercial).
 
Sustento Legal

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
TITULO CUARTO
De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales
 
CAPITULO II
De las Marcas Colectivas
ARTICULO 96.- Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.
ARTICULO 97.- Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso.
ARTICULO 98.- La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso quedará reservado a los miembros de la asociación. (LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL )
 
Las marcas colectivas se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas.
 
Avances a abril de 2010: Marcas Colectivas - Sistema Producto
 
Las sociedades y asociaciones que han solicitado el registro de su marca colectiva ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial contarán con un signo distintivo en el Mercado que identificará sus productos y brindará confianza ante los consumidores o compradores, pues los productos debidamente identificados mantendrán una calidad constante misma que fue convenida y plasmada dentro de las reglas de uso de dichas marcas.

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Última modificación:
15 de noviembre de 2010 a las 09:51