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SAGARPA > Desarrollo Rural > Asistencia Técnica 2010 > Asistencia Técnica y Capacitación

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Asistencia Técnica y Capacitación

 

A).- Asesoría a Consejos de Desarrollo Rural Sustentable:

Cada Consejo podrá recibir apoyos de acompañamiento técnico y capacitación para el mejor cumplimiento de sus atribuciones establecidas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Los servicios se efectuarán a través de un Prestador de Servicios Profesionales asesor en desarrollo rural quien realizará un programa de trabajo acordado por el mismo Consejo.

Archivos disponibles para descarga:


CONVOCATORIA:

  •  Propuesta de Convocatoria. 
  •  Carta de nombramiento del profesional. 
  •  Declaración de cumplimiento de requisitos de elegibilidad. 
  •  Carta compromiso del asesor para asistir a capacitación.
  •  Formatos para llenado (Editables) 
  •  
    PROGRAMA DE TRABAJO Y ANEXOS:

  •  Programa de Trabajo Tipo, Asesor Distrital.
  •  Programa de Trabajo Tipo, Asesor Municipal.
  •  Programa de Trabajo Tipo, Asesor Estatal.
  •  Instructivo de llenado de Cédula de Análisis Situacional.
  •  Cédula de Análisis Situacional Distrital. 
  •  Cédula de Análisis Situacional Municipal. 
  •  Cédula de Análisis Situacional Estatal. 
  •  Consideraciones sobre los Programas de Trabajo.
  •  Formatos para llenado (Editables)  
  •  

    Para consultar más información sobre la Unidad Técnica Especializada en Asesoría a Consejos de Desarrollo Rural Sustentable, da click AQUÍ.

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    Mayores informes:

    Para mayores informes sobre el componente de Asistencia Técnica y Capacitación diríjase a:

    Dirección General de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural.
    Municipio Libre # 377, Tercer Piso, ala "A". Col. Santa Cruz Atoyac.
    Del. Benito Juárez. México D. F.
    Teléfono: 01 (55) 38 71 10 00, ext. 33506
    Correo Electrónico: capacitacion.psp@sagarpa.gob.mx

    “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

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    Última modificación:
    17 de agosto de 2010 a las 08:59