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¿Qué es DOV?
Es un
derecho consistente en el reconocimiento que el Estado hace,
a través del otorgamiento de un Título de Obtentor, a favor
de una persona física o moral, que mediante un proceso de
mejoramiento haya obtenido y desarrollado una variedad
vegetal de cualquier género y especie, la cual deberá ser
nueva, distinta, estable y homogénea.
Derechos que otorga el título de obtentor:
En virtud del título de obtentor, el Estado protege y otorga a favor de su
titular los siguientes derechos:
Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal.
Este derecho es intransferible e imprescriptible.
Aprovechar y explotar, en
forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros
con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de
propagación, para su producción, reproducción, distribución
o venta, así como para la producción de otras variedades
vegetales e híbridos con fines comerciales.
Periodo de protección.
La Ley Federal de
Variedades Vegetales establece que los derechos de
obtentor tendrán una duración de:
a) Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides,
ornamentales) y sus portainjertos, y
b) Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior.
Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de
obtentor y, una vez transcurridos, la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.
Requisitos de una variedad vegetal para ser objeto de protección del título de obtentor:
La Ley Federal de Variedades Vegetales establece que para que una
variedad vegetal sea objeto de protección deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Novedad.
Cumple esta característica la variedad vegetal o su material de propagación, que al momento de presentación de la solicitud:
a) No se hayan enajenado en territorio nacional, o bien se hayan enajenado
dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de título de obtentor, y
b) No se hayan enajenado en el extranjero, o bien la enajenación se haya
realizado dentro de los seis años anteriores a la presentación de la solicitud, para el caso de perennes
(vides, forestales, frutales y ornamentales), incluidos sus portainjertos, y dentro de los cuatro años anteriores a la
presentación de la solicitud, para el resto de las especies.
Distinción.
Tendrá esta característica la variedad vegetal que se
distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres
pertinentes de cualquiera otra variedad, cuya existencia sea
conocida en el momento en que se solicite la protección.
Estabilidad.
Tendrá esta característica la variedad vegetal que conserve
inalterados sus caracteres pertinentes después de
reproducciones o propagaciones sucesivas, y
Homogeneidad.
Tendrá esta característica la variedad vegetal que sea
suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a
reserva de la variación previsible por su reproducción
sexuada o multiplicación vegetativa.
Denominación.
Será
considerada como su designación genérica. Para ser aprobada,
deberá ser diferente a cualquiera otra existente en el país
o en el extranjero, cumplir con los demás requisitos
establecidos en el reglamento de esta ley, y no ser idéntica
o similar en grado de confusión a una previamente protegida.
Requisitos de presentación
Formato
autorizado, mismo que es expedido gratuitamente por el
SNICS, o bien, puede
descargar aqui..
Un informe técnico, entendido como la
descripción de la expresión de los caracteres fenotípicos
correspondientes a su variedad candidata, señalando el
origen de la variedad, es decir, la población en donde se
obtuvo la primera selección, ciclos y lugares de crecimiento
y evaluación, método de fitomejoramiento utilizado, así como
el proceso a utilizar en la conservación de la identidad
varietal,
formulado con base en las guías técnicas o en las normas
oficiales mexicanas que expida la Secretaría para cada
género y especie, así como en las directrices de examen
emitidas por la Unión para la
Protección de las Obtenciones Vegetales;
El comprobante del pago de derechos (SAT 5 u hoja de ayuda),
Documento con el que acredite su personalidad.
En caso de solicitar el derecho de prioridad, deberá
proporcionar los datos del trámite o registro de dicha
solicitud y, en un plazo de tres meses, copia certificada de
los documentos correspondientes a la misma.
El material de propagación para el examen de la solicitud.
Todos estos documentos y la información complementaria
deberán presentarse en original y redactarse en idioma
español o, en su caso, acompañarse de la traducción
correspondiente hecha por perito autorizado.
Derecho de prioridad
La prioridad consistirá en reconocer como fecha de
presentación de una solicitud aquélla en que lo hubiese
hecho en otro país, siempre que no hayan transcurrido
doce meses, a fin de que tenga prelación sobre las que se presenten
con fecha posterior.
Entidad competente para conocer de la solicitud
La Secretaría
de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, a través de su órgano desconcentrado, el
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas,
recibirá y tramitará las solicitudes de expedición de los
títulos de obtentor.
Comité
Calificador de Variedades Vegetales
Es un órgano de decisión,
previsto por la Ley Federal de Variedades Vegetales, el
cual se reunirá por lo menos cuatro veces al año y tendrá las
siguientes funciones:
I.-
Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de
obtentor, es decir, aprueba la denominación varietal y
verifica el cumplimiento de los requisitos previstos por el
artículo 7º de la propia Ley, y su inscripción en el
Registro;
II.-
Establecer los procedimientos para la realización y
evaluación de pruebas técnicas de campo o de laboratorio;
III.-
Dar su opinión para la formulación de normas oficiales
mexicanas, relativas a la caracterización y evaluación de
variedades vegetales con fines de descripción.
Grupos de Apoyo Técnico
Los grupos de apoyo técnico son
órganos colegiados auxiliares del Comité Calificador de
Variedades Vegetales, integrados por un mínimo de tres y un
máximo de siete especialistas en cada género o especie, los
cuales son coordinados por el
Secretario Técnico o por quien éste designe como su
suplente, cuyas funciones serán, entre otras, las
siguientes:
Fungir como
peritos en variedades vegetales
Opinar sobre
la identificación de cualquier variedad vegetal, así como
sobre la distinción, estabilidad y homogeneidad como
requisitos de una variedad vegetal.
Constancia de presentación.
De conformidad con la Ley
Federal de Variedades Vegetales, es un documento
expedido por la Secretaría de Agricultura Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, una vez que la
solicitud de obtentor presentada ha reunido los
requisitos de novedad,
denominación y llenado formal de la solicitud, el cual
otorga una presunción iuris tantum al titular de
esta constancia de ser considerado como obtentor de la
variedad vegetal.
Procedimientos
Para
vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley y su Reglamento, así como imponer las
sanciones correspondientes, el SNICS, directamente o
a través de las delegaciones estatales de la Secretaría,
podrá ordenar y practicar visitas de verificación,
requerir información y datos;
realizar las investigaciones de presuntas infracciones
administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para
prevenir o hacer cesar la violación de los derechos que la
Ley protege e imponer las sanciones administrativas con
arreglo a lo dispuesto en dichos ordenamientos.
La Ley Federal de
Variedades Vegetales prevé los siguientes procedimientos
administrativos: nulidad, revocación e imposición de
sanciones.
Procede la nulidad en los siguientes casos:
Cuando se compruebe que la variedad vegetal no reunía alguno
de los requisitos de novedad, distinción, homogeneidad y
estabilidad
en el momento del otorgamiento del título de obtentor.
Cuando se haya otorgado el título de obtentor en favor de
quien no tenía derecho.
Procede la revocación en los siguientes casos:
Cuando durante dos años no se realice el pago de derechos de
renovación del titulo de obtentor.
Cuando se
compruebe que se han alterado los caracteres pertinentes de
la variedad vegetal.
Cuando el
titular no entregue a la Secretaría el material de
propagación que permita obtener la variedad vegetal con sus
caracteres pertinentes, tal y como hayan sido definidos al
concederse el título de obtentor, transcurridos seis meses
contados a partir de la fecha en que fue requerido.
Cuando se
compruebe que la variedad vegetal ha dejado de cumplir con
los requisitos señalados en las fracciones III y IV del
artículo 7o. de esta ley.
Se iniciará el procedimiento administrativo de imposición de
sanciones por las siguientes conductas:
Modificar la
denominación de la variedad vegetal protegida sin
autorización de la Secretaría
Ostentarse
como titular de una variedad vegetal protegida sin serlo.
Divulgar o
comercializar una variedad vegetal como de procedencia
extranjera cuando no lo sea o bien, divulgar o comercializar
una variedad vegetal como de procedencia nacional cuando no
lo sea.
Oponerse a las
visitas de verificación que se realicen conforme a esta ley
y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Explotar
comercialmente las características o contenido de una
variedad vegetal protegida, atribuyéndolas a otra variedad
vegetal que no lo esté.
Dejar de
cumplir o violar las medidas establecidas en el artículo 42 de la Ley.
Aprovechar o explotar una variedad vegetal protegida, o
su material de propagación, para su producción, distribución
o venta sin la autorización del titular.
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Ultima modificación:
miércoles, 01 septiembre 2010
a las 16:20 por Webmaster |
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