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Preguntas Frecuentes

REGISTRO Y CONTROL DE VARIEDADES

 

¿En qué casos puedo explotar una variedad vegetal protegida sin el consentimiento del dueño?

Cuando se utilice: Como fuente o insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales;

 

En la multiplicación del material de propagación, siempre y cuando sea para uso propio como grano para consumo o siembra, o

Para el consumo humano o animal, que beneficie exclusivamente a quien la cosecha.

 

¿Qué es un informe técnico o caracterización varietal?

Un informe técnico es un documento mediante el cual el solicitante deberá describir los caracteres fenotípicos de la variedad vegetal que pretende proteger, protegida o registrada, detallando la etapa fenológica en que deben ser calificados, es decir, deberá contener, la descripción morfológica de la variedad vegetal, conforme a la guía técnica específica, que es el protocolo mediante el cual se establecen los criterios de caracterización para cada especie vegetal. Estas guías se encuentran disponibles en el sitio web del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, www.sagarpa.gob.mx/snics

 

¿Cómo puedo acreditar mi personalidad?

Cuando se actúe en representación de personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal, para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditar su personalidad mediante instrumento público (escritura pública, poder notarial, acta constitutiva), y en el caso de personas físicas, también podrá ser mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público (notario publico), o declaración en comparecencia personal del interesado.

 

¿Qué es y para qué sirve la apostilla y la legalización?

La apostilla es una fórmula preimpresa establecida por la Convención de la Haya de 1961, a la cual México se adhirió en agosto de 1995. Es necesaria para que un documento público expedido por una autoridad extranjera, que sea miembro de dicha Convención, tenga validez en el territorio nacional, es decir, deberá añadirse al documento público extranjero el certificado de la Convención de la Haya, llamado "apostilla", emitido por una autoridad competente.

 

La legalización de un documento público debe solicitarse ante la Cancillería Mexicana cuando dicho documento sea expedido por una autoridad extranjera, de un país que no sea miembro de la Convención de la Haya, a fin de que tenga validez en el territorio nacional.

 

¿Cuánto debo pagar por los servicios que se otorgan con referencia al derecho de obtentor?

Para el año 2008 el la sección tercera de la Ley Federal de Derechos establece que por los servicios que se presten al obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme a las siguientes cuotas:

 

Por el estudio y trámite de la solicitud de protección de derechos del Obtentor

$11,778.00

Por la expedición de la constancia de presentación

$626.00

Por la expedición del título del obtentor                       

 $5,764.00

Por el reconocimiento del derecho de prioridad  

$626.00

Por cambio de denominación 

$ 1,591.00

Por el registro de sucesión de los derechos de protección

$1,114.00

Por cada copia certificada del título 

 $318.00

Por el registro de la renuncia al derecho

 $1,591.00

Copia de la caracterización de la variedad protegida

$318.00

Por la presentación de correcciones e información adicional por causa imputable al usuario

   $207.00

Por el refrendo anual del título de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales de cualquier especie, se pagará el derecho del obtentor, conforme a la cuota de:  

$2,458.00

                                    

 

¿En qué casos el solicitante tiene derecho a pagar el 50% de los montos establecidos por los servicios relacionados a los REGISTRO Y CONTROL DE VARIEDADES ?

Únicamente, cuando los servicios sean solicitados por instituciones de enseñanza e investigación, públicas o propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

 

¿Quién puede realizar el pago del refrendo anual del Título de Obtentor?

Cualquier persona, física o moral, ya que lo más importante es acreditar ante el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas que el pago se ha efectuado correctamente, es decir, deberá exhibir el original del comprobante de pago, el cual deberá contener el número de clave y de la cadena correspondiente.

 

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Ultima modificación:

miércoles, 01 septiembre 2010 a las 16:20 por Webmaster