Preguntas Frecuentes
REGISTRO Y CONTROL DE VARIEDADES
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¿En qué casos puedo explotar una variedad
vegetal protegida sin el consentimiento del
dueño? |
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Cuando
se utilice: Como
fuente o insumo de investigación para el
mejoramiento genético de otras variedades
vegetales;
En la
multiplicación del material de propagación,
siempre y cuando sea para uso propio como grano
para consumo o siembra, o
Para
el consumo humano o animal, que beneficie
exclusivamente a quien la cosecha.
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¿Qué es un informe técnico o caracterización
varietal? |
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Un informe técnico es un documento mediante el
cual el solicitante deberá describir los
caracteres fenotípicos de la variedad vegetal
que pretende proteger, protegida o registrada,
detallando la etapa fenológica en que deben ser
calificados, es decir, deberá contener, la
descripción morfológica de la variedad vegetal,
conforme a la guía técnica específica, que es el
protocolo mediante el cual se establecen los
criterios de caracterización para cada especie
vegetal. Estas guías se encuentran disponibles
en el sitio web del Servicio Nacional de
Inspección y Certificación de Semillas,
www.sagarpa.gob.mx/snics
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¿Cómo puedo acreditar mi personalidad? |
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Cuando se actúe en representación de personas
físicas o morales ante la Administración Pública
Federal, para formular solicitudes, participar
en el procedimiento administrativo, interponer
recursos, desistirse y renunciar a derechos,
deberá acreditar su personalidad mediante
instrumento público (escritura pública, poder
notarial, acta constitutiva), y en el caso de
personas físicas, también podrá ser mediante
carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas del otorgante y testigos
ante las propias autoridades o fedatario público
(notario publico), o declaración en
comparecencia personal del interesado.
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¿Qué es y para qué sirve la apostilla y la
legalización? |
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La apostilla es una fórmula preimpresa
establecida por la Convención de la Haya de
1961, a la cual México se adhirió en agosto de
1995. Es necesaria para que un documento público
expedido por una autoridad extranjera, que sea
miembro de dicha Convención, tenga validez en el
territorio nacional, es decir, deberá añadirse
al documento público extranjero el certificado
de la Convención de la Haya, llamado
"apostilla", emitido por una autoridad
competente.
La legalización de un documento público debe
solicitarse ante la Cancillería Mexicana cuando
dicho documento sea expedido por una autoridad
extranjera, de un país que no sea miembro de la
Convención de la Haya, a fin de que tenga
validez en el territorio nacional.
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¿Cuánto debo pagar por los servicios que se
otorgan con referencia al derecho de obtentor? |
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Para el año 2008 el la sección tercera de la Ley
Federal de Derechos establece que por los
servicios que se presten al obtentor de
variedades vegetales,
se pagará el derecho del
obtentor, conforme a las siguientes cuotas:
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Por el estudio y trámite de la solicitud
de protección de derechos del Obtentor |
$11,778.00 |
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Por la expedición de la constancia de
presentación |
$626.00 |
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Por la expedición del título del obtentor
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$5,764.00 |
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Por el reconocimiento del derecho de
prioridad |
$626.00 |
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Por cambio de denominación
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$
1,591.00 |
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Por el registro de sucesión de los
derechos de protección |
$1,114.00 |
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Por cada copia certificada del título
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$318.00 |
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Por el registro de la renuncia al
derecho |
$1,591.00 |
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Copia de la caracterización de la
variedad protegida |
$318.00 |
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Por la
presentación de correcciones e
información adicional por causa
imputable al usuario |
$207.00 |
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Por el refrendo anual del título de
protección de los derechos del obtentor
de variedades vegetales de cualquier
especie, se pagará el derecho del
obtentor, conforme a la cuota de:
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$2,458.00 |
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¿En qué casos el solicitante tiene derecho a
pagar el 50% de los montos establecidos por los
servicios relacionados a los REGISTRO Y CONTROL DE VARIEDADES ? |
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Únicamente,
cuando los servicios sean solicitados por
instituciones de enseñanza e investigación,
públicas o propiedad de particulares que tengan
autorización o reconocimiento de validez oficial
de estudios en los términos de la Ley General de
Educación.
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¿Quién puede realizar el pago del refrendo anual
del Título de Obtentor? |
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Cualquier persona, física o moral, ya que lo más
importante es acreditar ante el Servicio
Nacional de Inspección y Certificación de
Semillas que el pago se ha efectuado
correctamente, es decir, deberá exhibir el
original del comprobante de pago, el cual deberá
contener el número de clave y de la cadena
correspondiente.
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modificación:
miércoles, 01 septiembre 2010
a las 16:20 por Webmaster |
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