Marco
Jurídico
Artículo 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
(LDRS)
Objetivo
Con apego a los principios de federalización,
se integrarán Consejos para el Desarrollo Rural
Sustentable, homologados al Consejo Mexicano, en los
municipios, en los Distritos de Desarrollo rural y
en las entidades federativas. Los convenios que celebre
la Secretaría con los gobiernos de las entidades
federativas preverán la creación de
estos Consejos, los cuales serán además,
instancias para la participación de los productores
y demás agentes de la sociedad rural en la
definición de prioridades regionales, la planeación
y distribución de los recursos que la Federación,
las entidades federativas y los municipios destinen
al apoyo de las inversiones productivas, y para el
desarrollo rural sustentable conforme a la LDRS.
Integrantes
Los Consejos Estatales podrán ser presididos
por los gobernadores de las entidades federativas.
Serán miembros permanentes de los Consejos
Estatales los representantes de las dependencias estatales
que los gobiernos de las entidades federativas determinen;
los representantes de las dependencias y entidades
que forman parte de la Comisión Intersecretarial
y los representantes de cada uno de los Distritos
de Desarrollo Rural, así como los representantes
de las organizaciones sociales y privadas de carácter
económico y social del sector rural, en forma
similar al que se adopta para el Consejo Mexicano.
Funciones
La organización y funcionamientos de los Consejos
Estatales, se regirá por los estatutos que
al respecto se acuerden entre el gobierno federal
y los de las entidades federativas, quedando a cargo
del primero la expedición de reglas generales
sobre la materia, para la atención de los asuntos
de su competencia.
En
los Consejos Estatales se articularán los planteamientos,
proyectos y solicitudes de las diversas regiones de
la entidad, canalizados a través de los Distritos
de Desarrollo Rural.
El
Gobierno Federal, celebrará con los gobiernos
de las entidades federativas con la participación
de los consejos estatales correspondientes, los convenios
necesarios para definir las responsabilidades de cada
uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento
de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

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